Reglamento General de Alumnos de Academia Dana’s

Última actualización: junio de 2026

Documento complementario al Contrato de Prestación de Servicios Educativos y a la Ficha Técnica del Programa.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones académicas, operativas, disciplinarias y de convivencia que regulan la relación entre Academia Dana’s y sus alumnas y alumnos.

Este reglamento regula, entre otros aspectos:

  1. La permanencia académica.
  2. La asistencia y puntualidad.
  3. La evaluación y acreditación.
  4. La conducta y convivencia académica.
  5. El uso de instalaciones, materiales, equipos e insumos.
  6. Las prácticas académicas y el uso de modelos.
  7. Los costos complementarios derivados de situaciones académicas u operativas.
  8. La entrega de diplomas, constancias o certificados.
  9. Las medidas disciplinarias aplicables en caso de incumplimiento.

Artículo 2. Relación con el Contrato de Prestación de Servicios Educativos y la Ficha del Programa

El presente reglamento forma parte complementaria del Contrato de Prestación de Servicios Educativos celebrado entre Academia Dana’s y la alumna o alumno.

Asimismo, cada programa contará con una Ficha Técnica Académico-Administrativa del Programa, también denominada para efectos del presente reglamento como Ficha Técnica del Programa, en la cual se establecerán las condiciones particulares del servicio educativo, tales como nombre del programa, duración, horario, modalidad, inversión, materiales incluidos, requisitos de asistencia, criterios de evaluación, prácticas, documentación requerida y tipo de documento a entregar.

En caso de diferencia entre los documentos:

  1. Prevalecerá el Contrato de Prestación de Servicios Educativos en materia de costos principales, inscripción, pagos, cancelaciones, reembolsos, pagos en línea, protección de datos personales, aceptación digital y controversias.
  2. Prevalecerá la Ficha Técnica del Programa respecto a las condiciones específicas del curso, taller, diplomado, capacitación o programa contratado.
  3. Prevalecerá el presente Reglamento General de Alumnos en materia académica, operativa, disciplinaria, de convivencia, asistencia, puntualidad, evaluación, prácticas, modelos, uso de instalaciones, materiales, uniformes, medidas disciplinarias y costos complementarios académicos u operativos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente reglamento es obligatorio para:

  1. Toda persona inscrita en cursos, talleres, diplomados, capacitaciones o programas impartidos por Academia Dana’s.
  2. Instructoras, instructores, personal administrativo y directivo en su interacción con estudiantes.
  3. Modelos, acompañantes o cualquier persona que participe en actividades académicas, prácticas, eventos o actividades organizadas por la Academia.

Artículo 4. Calidad de estudiante

Se adquiere la calidad de estudiante cuando la persona:

  1. Realiza formalmente su proceso de inscripción.
  2. Acepta el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, de forma física o digital.
  3. Cubre el pago correspondiente conforme al esquema establecido en el contrato o en la ficha del programa.
  4. Recibe confirmación oficial de su inscripción por parte de Academia Dana’s.

La calidad de estudiante se mantiene mientras la persona:

  1. Cumpla con sus obligaciones académicas.
  2. Cumpla con sus obligaciones de pago conforme al contrato o ficha del programa.
  3. Respete el presente reglamento.
  4. No incurra en causales de baja, rescisión o suspensión conforme al contrato, la ficha del programa o el presente reglamento.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Academia: Academia Dana’s, institución dedicada a la formación profesional en el área de la belleza, cosmetología, micropigmentación y disciplinas afines.

Alumna o alumno: Persona inscrita en algún curso, taller, diplomado, capacitación o programa de formación impartido por Academia Dana’s.

Programa: Curso, taller, diplomado, capacitación o formación educativa ofrecida por la Academia.

Contrato: Contrato de Prestación de Servicios Educativos celebrado o aceptado por la alumna o alumno, en el cual se establecen las condiciones generales de contratación del servicio educativo.

Ficha Técnica Académico-Administrativa del Programa: Documento, anexo o información institucional específica donde se establecen las condiciones particulares de cada programa, incluyendo nombre, duración, horario, modalidad, fecha de inicio o criterios de apertura, inversión, calendario de pagos, materiales incluidos, materiales no incluidos, requisitos de asistencia, criterios de evaluación, prácticas, documentación requerida, tipo de documento a entregar y, cuando aplique, información relacionada con IDEFT u otra institución externa.

Para efectos del presente reglamento, también podrá denominarse de forma abreviada como “Ficha Técnica del Programa”.

Reglamento: El presente Reglamento General de Alumnos.

Costos principales: Pagos relacionados directamente con la contratación del programa, tales como inscripción, mensualidades, pagos parciales, pago de contado o inversión total.

Costos complementarios académicos u operativos: Pagos que pueden generarse por situaciones adicionales no incluidas en el costo principal del programa, tales como prácticas extraordinarias, exámenes extraordinarios, reposiciones, daños a materiales o equipo, reprogramaciones especiales u otros servicios académicos u operativos.

Constancia, diploma o certificado: Documento emitido por Academia Dana’s al finalizar satisfactoriamente un programa, siempre que la alumna o alumno cumpla con los requisitos académicos, administrativos y documentales aplicables.

Práctica académica: Actividad formativa supervisada en la que la alumna o alumno aplica conocimientos, desarrolla habilidades y fortalece competencias profesionales.

Modelo: Persona que participa voluntariamente en una práctica académica para recibir un procedimiento o servicio realizado por una alumna o alumno bajo supervisión de la instructora o instructor.

Instructora o instructor: Persona encargada de impartir clases, dirigir prácticas, evaluar el desempeño académico y supervisar el cumplimiento de los lineamientos del programa.

Dirección: Autoridad interna de Academia Dana’s encargada de resolver situaciones académicas, administrativas, disciplinarias u operativas no previstas expresamente en el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Artículo 6. Derechos generales de las alumnas y alumnos

Las alumnas y alumnos de Academia Dana’s tienen derecho a:

  1. Recibir el programa educativo conforme al contenido, duración, modalidad, horario y condiciones informadas en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos y en la Ficha Técnica del Programa.
  2. Recibir trato respetuoso, digno y profesional por parte de instructoras, instructores, personal administrativo, directivo y demás integrantes de la comunidad académica.
  3. Recibir orientación sobre el desarrollo del programa, actividades, prácticas, materiales, criterios de evaluación y requisitos de acreditación.
  4. Hacer uso de las instalaciones, equipos y materiales destinados al proceso de enseñanza-aprendizaje, conforme a las indicaciones de la Academia.
  5. Recibir los materiales, insumos, papelería o kit incluidos en el programa, de acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica del Programa.
  6. Ser evaluadas o evaluados conforme a criterios previamente informados por la instructora, instructor o por la Academia.
  7. Solicitar aclaraciones académicas respecto a calificaciones, asistencia, prácticas, desempeño o requisitos de acreditación.
  8. Solicitar cambio de clase, reposición o incorporación a otra sesión, conforme a la disponibilidad y a las condiciones establecidas en este reglamento.
  9. Recibir constancia, diploma o certificado, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos académicos, administrativos, documentales y de asistencia establecidos.
  10. Presentar dudas, comentarios, solicitudes o inconformidades de manera respetuosa ante la instructora, personal administrativo o Dirección.
  11. Recibir información oportuna sobre cambios relevantes en fechas, horarios, modalidad, sede, instructora, instructor o contenido del programa, cuando dichos cambios sean necesarios por razones académicas, operativas, administrativas o de fuerza mayor.

Artículo 7. Derecho a solicitar aclaraciones

Las alumnas y alumnos podrán solicitar aclaraciones relacionadas con:

  1. Asistencia.
  2. Calificaciones.
  3. Evaluaciones.
  4. Prácticas.
  5. Reposición de clases.
  6. Entrega de materiales.
  7. Requisitos para obtener constancia, diploma o certificado.
  8. Situación administrativa o de pagos.

Toda solicitud deberá realizarse de manera respetuosa y a través de los medios oficiales de comunicación establecidos por la Academia.

La presentación de una solicitud o aclaración no implica automáticamente que esta sea aprobada. La Academia revisará cada caso de acuerdo con el contrato, la ficha del programa, el presente reglamento y las condiciones académicas u operativas aplicables.

Artículo 8. Obligaciones generales de las alumnas y alumnos

Las alumnas y alumnos deberán:

  1. Asistir puntualmente a sus clases, prácticas, evaluaciones y actividades programadas.
  2. Cumplir con las tareas, prácticas, trabajos, evaluaciones, evidencias y actividades indicadas por la instructora, instructor o por la Academia.
  3. Respetar el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, la Ficha Técnica del Programa y el presente reglamento.
  4. Mantener una conducta respetuosa con compañeras, compañeros, modelos, instructoras, instructores, personal administrativo, directivo y cualquier persona que participe en actividades de la Academia.
  5. Hacer uso responsable de instalaciones, mobiliario, materiales, equipos, herramientas e insumos.
  6. Cumplir con los protocolos de higiene, seguridad, presentación personal y uso de uniforme o vestimenta requerida.
  7. Utilizar los materiales e insumos únicamente para las actividades académicas autorizadas.
  8. Evitar desperdicio, daño, pérdida o uso indebido de productos, herramientas, mobiliario o equipo.
  9. Notificar oportunamente cualquier situación académica, personal, de salud o administrativa que pueda afectar su participación en el programa.
  10. Conservar sus comprobantes de pago, inscripción, transferencias, recibos o confirmaciones electrónicas.
  11. Revisar los comunicados enviados por la Academia a través de los medios oficiales registrados.
  12. Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo la integridad física, emocional, moral o profesional de cualquier integrante de la comunidad académica.
  13. Abstenerse de realizar procedimientos, prácticas, servicios o manipulaciones de equipo sin autorización o supervisión de la instructora o instructor.

Artículo 9. Obligaciones administrativas

Las alumnas y alumnos deberán:

  1. Proporcionar información veraz, completa y actualizada durante su proceso de inscripción.
  2. Entregar la documentación solicitada por la Academia en los plazos establecidos.
  3. Cubrir puntualmente los pagos conforme al calendario establecido en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos o en la Ficha Técnica del Programa.
  4. Mantener actualizados sus datos de contacto, incluyendo teléfono, WhatsApp y correo electrónico.
  5. Informar oportunamente cualquier cambio de datos personales que pueda afectar la comunicación institucional.
  6. Solicitar por escrito cualquier aclaración, prórroga, reposición, cambio de grupo, cambio de horario o situación especial relacionada con su programa.
  7. Atender las indicaciones administrativas relacionadas con pagos, documentación, entrega de fotografías, emisión de constancias, diplomas o certificados.
  8. Respetar los medios, horarios y canales de atención establecidos por la Academia.

Artículo 10. Responsabilidad sobre información y documentación proporcionada

La alumna o alumno será responsable de que la información y documentación que proporcione a la Academia sea correcta, completa, vigente y auténtica.

La falsificación, alteración u omisión intencional de información o documentos podrá ser considerada falta grave y dar lugar a medidas disciplinarias, suspensión, baja del programa o rescisión del contrato, según corresponda.

Artículo 11. Obligación de respeto al proceso formativo

Las alumnas y alumnos deberán participar en el proceso formativo con responsabilidad, respeto y disposición de aprendizaje.

Esto implica:

  1. Seguir las indicaciones académicas de la instructora o instructor.
  2. Respetar el ritmo de aprendizaje del grupo.
  3. Evitar interrumpir de forma injustificada las clases o prácticas.
  4. Realizar las actividades asignadas dentro de los tiempos establecidos.
  5. Mantener actitud profesional durante clases, prácticas, evaluaciones y actividades institucionales.
  6. Cuidar la confidencialidad, privacidad e integridad de modelos, compañeras, compañeros y personal de la Academia.

Artículo 12. Relación con modelos, compañeras y personal de la Academia

Las alumnas y alumnos deberán conducirse con respeto, cuidado y profesionalismo hacia modelos, compañeras, compañeros, instructoras, instructores y personal de la Academia.

Queda prohibido:

  1. Realizar comentarios ofensivos, discriminatorios, intimidatorios, sexuales, humillantes o agresivos.
  2. Tomar fotografías, videos o grabaciones sin autorización de las personas involucradas.
  3. Divulgar imágenes, videos, datos personales o información privada de modelos, compañeras, compañeros o personal de la Academia sin consentimiento.
  4. Realizar procedimientos no autorizados o fuera del alcance de la práctica indicada.
  5. Presionar a una persona para participar como modelo o recibir un procedimiento.
  6. Exponer públicamente conflictos internos, desacuerdos o situaciones personales de otras alumnas, alumnos, modelos o personal de la Academia.

Artículo 13. Uso de medios de comunicación oficiales

La Academia podrá comunicarse con las alumnas y alumnos a través de los medios registrados durante la inscripción, tales como WhatsApp, teléfono, correo electrónico, plataforma institucional, formularios, comunicados digitales o avisos presenciales.

Las alumnas y alumnos deberán revisar oportunamente los mensajes enviados por dichos medios.

Los acuerdos, confirmaciones, recordatorios, autorizaciones o comunicaciones realizadas por medios digitales podrán ser considerados como evidencia de comunicación institucional.

CAPÍTULO III

ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, REPOSICIONES Y CAMBIOS DE CLASE

Artículo 14. Asistencia mínima

Las alumnas y alumnos deberán asistir puntualmente a las clases, prácticas, evaluaciones y actividades programadas conforme al calendario establecido por Academia Dana’s.

Para tener derecho a evaluación final y emisión de constancia, diploma o certificado, la alumna o alumno deberá cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia establecido en la Ficha Técnica del Programa.

En caso de que la ficha del programa no establezca un porcentaje distinto, se aplicará como criterio general una asistencia mínima del 90%.

Artículo 15. Registro de asistencia

La asistencia será registrada por la instructora, instructor o personal designado por la Academia.

La alumna o alumno será responsable de verificar que su asistencia haya sido registrada correctamente cuando así se le solicite.

La Academia podrá utilizar listas físicas, formatos digitales, plataformas, controles internos o cualquier otro medio autorizado para llevar el registro de asistencia.

Artículo 16. Puntualidad

Las alumnas y alumnos deberán presentarse puntualmente a cada sesión.

La llegada tardía podrá ser registrada como retardo. La acumulación de retardos podrá afectar la asistencia, participación, derecho a práctica, evaluación o acreditación del programa, de acuerdo con los criterios establecidos por la Academia o por la instructora o instructor responsable.

Artículo 17. Permanencia durante la clase

Las alumnas y alumnos deberán permanecer durante la totalidad de la sesión programada.

Cuando una alumna o alumno se retire antes de la hora de salida sin autorización de la instructora, instructor o personal de la Academia, podrá registrarse asistencia parcial, retardo, falta o inasistencia, según corresponda.

En clases prácticas, la salida anticipada podrá afectar el cumplimiento de la práctica, la evaluación o la acreditación del tema correspondiente.

Artículo 18. Inasistencias

Cuando una alumna o alumno no pueda asistir a clase, deberá notificarlo oportunamente a la instructora, instructor, personal administrativo o Dirección, a través de los medios oficiales de comunicación.

La justificación de una inasistencia no implica automáticamente la reposición de clase, práctica, evaluación o actividad académica.

Toda reposición estará sujeta a:

  1. Disponibilidad de grupo.
  2. Disponibilidad de instructora o instructor.
  3. Disponibilidad de espacio, equipo y materiales.
  4. Compatibilidad del tema con otra sesión disponible.
  5. Avance académico del grupo.
  6. Naturaleza de la clase, práctica o evaluación omitida.
  7. Autorización de la Academia.

Artículo 19. Justificación de inasistencias

La Academia podrá solicitar documentación o evidencia que justifique una inasistencia, especialmente cuando esta afecte evaluaciones, prácticas obligatorias, entrega de trabajos, actividades de acreditación o cumplimiento del porcentaje mínimo de asistencia.

La aceptación de una justificación quedará a criterio de la Academia, tomando en cuenta la naturaleza del programa, el avance académico y las condiciones operativas disponibles.

Artículo 20. Reposición de clases

La alumna o alumno podrá solicitar reposición de clase cuando no haya podido asistir a una sesión programada.

La reposición podrá autorizarse únicamente cuando:

  1. La solicitud se realice oportunamente.
  2. Exista disponibilidad en otro grupo, horario o sesión compatible.
  3. El tema pueda ser cubierto de manera adecuada.
  4. La reposición no afecte la dinámica académica del grupo receptor.
  5. La Academia lo autorice expresamente.

La Academia no estará obligada a garantizar reposiciones cuando no existan condiciones académicas, operativas o de disponibilidad para realizarlas.

Artículo 21. Cambio de clase, horario o grupo

Las alumnas y alumnos podrán solicitar tomar una clase en un día, horario o grupo distinto al asignado originalmente, siempre que:

  1. El tema a tratar sea el mismo o equivalente.
  2. Exista disponibilidad de espacio.
  3. Exista disponibilidad de instructora o instructor.
  4. El grupo receptor se encuentre en un avance académico compatible.
  5. La solicitud se realice con anticipación razonable.
  6. La Academia autorice expresamente el cambio.

La autorización de un cambio de clase, horario o grupo será excepcional y no generará derecho automático a futuros cambios.

Artículo 22. Reposición de prácticas

Cuando la inasistencia corresponda a una práctica académica, la reposición estará sujeta a las reglas específicas de prácticas extraordinarias establecidas en este reglamento.

La Academia podrá solicitar a la alumna o alumno:

  1. Presentar modelo.
  2. Cubrir costos complementarios aplicables.
  3. Llevar materiales específicos.
  4. Ajustarse a la fecha y horario autorizados.
  5. Cumplir con requisitos de higiene, uniforme y seguridad.
  6. Realizar la práctica dentro del plazo indicado por la Academia.

La reposición de una práctica no estará garantizada automáticamente.

Artículo 23. Inasistencia a evaluaciones

Cuando una alumna o alumno no se presente a una evaluación programada, deberá notificarlo oportunamente a la Academia.

La reprogramación de evaluaciones estará sujeta a autorización de la Academia y podrá considerarse evaluación extraordinaria cuando así corresponda por la naturaleza del programa, el calendario académico o el avance del grupo.

En caso de autorizarse una evaluación extraordinaria, la alumna o alumno deberá cumplir con los requisitos académicos y cubrir los costos complementarios aplicables conforme a este reglamento.

Artículo 24. Pérdida de derecho a evaluación o documento final

La falta de asistencia mínima, el incumplimiento de prácticas obligatorias, la falta de entrega de trabajos o evidencias, o la inasistencia injustificada a evaluaciones podrá afectar:

  1. El derecho a presentar evaluación final.
  2. La acreditación del módulo o programa.
  3. La emisión de constancia, diploma o certificado.
  4. La posibilidad de continuar en actividades prácticas.
  5. La necesidad de presentar evaluación, práctica o actividad extraordinaria.

Cada caso será revisado conforme a la Ficha Técnica del Programa, el presente reglamento y los criterios académicos establecidos por la Academia.

Artículo 25. Casos especiales

La Academia podrá analizar casos especiales relacionados con inasistencias, retardos, cambios de horario, reposiciones o evaluaciones no presentadas.

Cada caso será evaluado de forma individual por la Dirección, tomando en cuenta:

  1. La causa de la situación.
  2. El avance académico de la alumna o alumno.
  3. La disponibilidad de la Academia.
  4. El cumplimiento previo de obligaciones académicas y administrativas.
  5. La naturaleza del programa.
  6. La posibilidad real de reposición o regularización.

La revisión de un caso especial no implica obligación de aprobar reposiciones, cambios, evaluaciones extraordinarias o excepciones al reglamento.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Artículo 26. Sistema de evaluación

La evaluación de las alumnas y alumnos tendrá como finalidad verificar el aprendizaje, el desarrollo de habilidades, la aplicación práctica de conocimientos y el cumplimiento de los objetivos del programa.

La evaluación podrá incluir, según la naturaleza del curso, taller, diplomado, capacitación o programa:

  1. Participación activa en clase.
  2. Asistencia.
  3. Prácticas supervisadas.
  4. Trabajos, tareas o actividades académicas.
  5. Evaluaciones teóricas.
  6. Evaluaciones prácticas.
  7. Evidencias de aprendizaje.
  8. Desempeño técnico.
  9. Cumplimiento de protocolos de higiene, seguridad y atención al modelo.
  10. Actitud profesional durante clases, prácticas y evaluaciones.

Artículo 27. Criterios específicos de evaluación

Los criterios específicos de evaluación serán informados por la instructora, instructor o por la Academia al inicio del programa, módulo o unidad correspondiente.

Dichos criterios podrán variar de acuerdo con:

  1. La naturaleza del programa.
  2. La duración del curso, taller, diplomado o capacitación.
  3. Los objetivos de aprendizaje.
  4. El tipo de práctica a realizar.
  5. Los requisitos de acreditación.
  6. Los lineamientos de la Ficha Técnica del Programa.
  7. Los requisitos establecidos por instituciones externas, cuando aplique.

Artículo 28. Calificación mínima aprobatoria

Salvo que la Ficha Técnica del Programa establezca un criterio distinto, la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100.

Para diplomados o programas divididos por módulos, podrá requerirse:

  1. Calificación mínima de 80 en cada módulo.
  2. Promedio final mínimo de 80.
  3. Cumplimiento de prácticas obligatorias.
  4. Asistencia mínima requerida.
  5. Entrega de trabajos, evidencias o documentación solicitada.
  6. Aprobación de evaluaciones teóricas y/o prácticas.
  7. Cumplimiento de los requisitos específicos del programa.

Artículo 29. Acreditación del programa

Para acreditar un programa, la alumna o alumno deberá cumplir con los requisitos establecidos en:

  1. El Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
  2. La Ficha Técnica del Programa.
  3. El presente reglamento.
  4. Los criterios académicos comunicados por la instructora, instructor o Academia.
  5. Los requisitos de instituciones externas, cuando el programa tenga vinculación, validación o acreditación por terceros.

La acreditación del programa no dependerá únicamente de la asistencia, sino también del cumplimiento académico, práctico, evaluativo, documental y de conducta que corresponda.

Artículo 30. Evaluaciones ordinarias

Las evaluaciones ordinarias se realizarán conforme al calendario, criterios y modalidad establecidos por la Academia o por la instructora o instructor responsable.

La alumna o alumno deberá presentarse puntualmente a sus evaluaciones y cumplir con los requisitos solicitados para poder realizarlas.

La falta de asistencia, incumplimiento de requisitos, falta de práctica previa, falta de entrega de trabajos o incumplimiento de protocolos podrá afectar el derecho a presentar la evaluación ordinaria.

Artículo 31. Evaluaciones prácticas

En las evaluaciones prácticas, la alumna o alumno deberá demostrar las habilidades, conocimientos y protocolos correspondientes al procedimiento o actividad evaluada.

La evaluación práctica podrá considerar:

  1. Preparación del área de trabajo.
  2. Higiene y seguridad.
  3. Uso correcto de materiales, herramientas o equipos.
  4. Aplicación adecuada del procedimiento.
  5. Atención, respeto y cuidado del modelo.
  6. Resultado técnico.
  7. Orden y limpieza durante la práctica.
  8. Cumplimiento de indicaciones de la instructora o instructor.
  9. Actitud profesional.

La Academia podrá impedir la realización de una evaluación práctica cuando la alumna o alumno no cumpla con las condiciones mínimas de higiene, seguridad, presentación, materiales, modelo o preparación requeridas.

Artículo 32. Inasistencia a evaluaciones

Cuando una alumna o alumno no se presente a una evaluación programada, deberá notificarlo oportunamente a la Academia.

La reprogramación de evaluaciones no será automática y estará sujeta a autorización de la Academia.

Cuando la evaluación no presentada corresponda a una actividad necesaria para acreditar el programa o módulo, la Academia podrá determinar si procede:

  1. Reprogramación ordinaria.
  2. Evaluación extraordinaria.
  3. Práctica extraordinaria.
  4. Entrega de trabajo complementario.
  5. Repetición de actividad académica.
  6. No acreditación del módulo o programa, según corresponda.

Artículo 33. Evaluaciones extraordinarias

Cuando una alumna o alumno no acredite una evaluación ordinaria, no se presente a una evaluación programada o no cumpla con los requisitos académicos de un módulo, podrá solicitar una evaluación extraordinaria, siempre que el programa lo permita.

La evaluación extraordinaria tiene por objeto brindar una oportunidad adicional para acreditar un módulo, tema, práctica o componente académico no aprobado o no presentado en periodo ordinario.

La autorización de una evaluación extraordinaria estará sujeta a:

  1. Que el programa permita evaluación extraordinaria.
  2. Que la alumna o alumno lo solicite dentro del plazo indicado por la Academia.
  3. Que exista disponibilidad académica y operativa.
  4. Que se cumplan los requisitos previos establecidos.
  5. Que se cubran los costos complementarios aplicables antes de su realización.

Artículo 34. Componentes de la evaluación extraordinaria

La evaluación extraordinaria podrá estar integrada por uno o varios de los siguientes componentes:

  1. Trabajo académico.
  2. Examen teórico.
  3. Examen práctico.
  4. Repetición de práctica.
  5. Entrega de evidencias.
  6. Actividad complementaria.
  7. Evaluación oral o demostrativa.
  8. Cualquier otro componente definido por la instructora, instructor o Academia.

Cuando la Academia determine que la evaluación extraordinaria constará de trabajo académico y examen, podrá asignar a cada componente un valor específico dentro de la calificación final.

Artículo 35. Calificación mínima en evaluación extraordinaria

La calificación mínima aprobatoria en evaluación extraordinaria será de 80 sobre 100, salvo que la Ficha Técnica del Programa establezca un criterio distinto.

La calificación final de la evaluación extraordinaria será determinada conforme a los criterios establecidos por la instructora, instructor o Academia.

La aprobación de una evaluación extraordinaria no exime a la alumna o alumno de cumplir con otros requisitos de asistencia, prácticas, documentación, conducta o pagos complementarios que resulten aplicables.

Artículo 36. Costos de exámenes extraordinarios

Los exámenes extraordinarios generarán un costo complementario académico, el cual deberá cubrirse antes de la aplicación correspondiente, conforme a la tabla de costos complementarios establecida en el Capítulo IX del presente reglamento.

El pago del examen extraordinario no garantiza automáticamente la acreditación. La alumna o alumno deberá presentar y aprobar la evaluación conforme a los criterios establecidos.

Artículo 37. Solicitud y pago de evaluación extraordinaria

Para presentar una evaluación extraordinaria, la alumna o alumno deberá:

  1. Solicitarla dentro del plazo establecido por la Academia.
  2. Cumplir con los requisitos académicos previos.
  3. Cubrir el costo complementario correspondiente antes de la evaluación.
  4. Presentarse puntualmente en la fecha y horario autorizados.
  5. Llevar materiales, modelo, evidencias o requisitos solicitados, cuando aplique.
  6. Respetar las indicaciones de la instructora o instructor responsable.

La falta de pago, inasistencia o incumplimiento de requisitos podrá generar la pérdida del derecho a presentar la evaluación extraordinaria en la fecha programada.

Artículo 38. Límite y autorización de evaluaciones extraordinarias

La Academia podrá establecer un límite de evaluaciones extraordinarias por módulo, tema o programa, de acuerdo con la naturaleza del programa y los criterios académicos aplicables.

La autorización de evaluaciones extraordinarias quedará a criterio de la Academia y podrá negarse cuando:

  1. El programa no permita evaluación extraordinaria.
  2. El periodo académico haya concluido.
  3. No exista disponibilidad operativa.
  4. La alumna o alumno no cumpla requisitos mínimos.
  5. Exista abandono del programa.
  6. Exista incumplimiento grave del reglamento.
  7. La evaluación extraordinaria no sea académicamente viable.

Artículo 39. No acreditación

La alumna o alumno podrá no acreditar un módulo, tema o programa cuando:

  1. No alcance la calificación mínima aprobatoria.
  2. No cumpla con la asistencia mínima requerida.
  3. No realice prácticas obligatorias.
  4. No presente evaluaciones ordinarias o extraordinarias autorizadas.
  5. No entregue trabajos, evidencias o documentación solicitada.
  6. Incumpla los requisitos establecidos en la Ficha Técnica del Programa.
  7. Incurra en faltas graves que afecten el desarrollo académico o la seguridad de las personas.

La no acreditación podrá afectar la emisión de constancia, diploma o certificado.

Artículo 40. Revisión de calificaciones

La alumna o alumno podrá solicitar aclaración o revisión de calificación dentro del plazo establecido por la Academia.

La solicitud deberá realizarse de manera respetuosa y por los medios oficiales de comunicación.

La revisión de calificación no implica modificación automática del resultado. La Academia evaluará la solicitud conforme a los criterios de evaluación, evidencias disponibles y registros académicos correspondientes.

CAPÍTULO V

PRÁCTICAS ACADÉMICAS, MODELOS Y PRÁCTICAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 41. Naturaleza de las prácticas académicas

Las prácticas académicas son actividades formativas supervisadas que tienen como finalidad que la alumna o alumno aplique los conocimientos adquiridos, desarrolle habilidades técnicas y fortalezca competencias profesionales.

Toda práctica deberá realizarse bajo la supervisión, indicación o autorización de la instructora o instructor responsable.

La realización de prácticas forma parte esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje y podrá ser considerada dentro de los criterios de evaluación y acreditación del programa.

Artículo 42. Obligaciones durante las prácticas

Para participar en prácticas académicas, las alumnas y alumnos deberán:

  1. Presentarse puntualmente en la fecha y horario establecidos.
  2. Portar el uniforme, filipina o vestimenta requerida.
  3. Cumplir con los protocolos de higiene, seguridad y presentación personal.
  4. Preparar su área de trabajo conforme a las indicaciones recibidas.
  5. Utilizar únicamente los materiales, herramientas, productos y equipos autorizados.
  6. Seguir las instrucciones de la instructora o instructor responsable.
  7. Realizar únicamente los procedimientos autorizados dentro del programa.
  8. Respetar la integridad, privacidad, dignidad y seguridad del modelo.
  9. Mantener orden y limpieza antes, durante y después de la práctica.
  10. Reportar cualquier incidente, reacción, molestia, accidente o situación irregular que ocurra durante la práctica.

Artículo 43. Presentación, higiene y seguridad en prácticas

Para la realización de prácticas, las alumnas y alumnos deberán cumplir con los lineamientos de presentación, higiene y seguridad que indique la Academia, la instructora o instructor, de acuerdo con la naturaleza del programa.

De manera general, cuando el programa lo requiera, deberán cumplir con:

  1. Filipina limpia y en buen estado.
  2. Calzado cerrado, cómodo y seguro.
  3. Cabello completamente recogido.
  4. Uñas cortas, limpias y sin elementos que comprometan la higiene o seguridad.
  5. Cubrebocas, guantes u otro equipo de protección cuando sea necesario.
  6. Prohibición de usar pulseras, relojes, anillos u otros accesorios que puedan comprometer la seguridad, higiene o correcta ejecución de la práctica.
  7. Área de trabajo limpia, ordenada y desinfectada.
  8. Manejo adecuado de residuos, productos, herramientas e insumos.

La instructora o instructor podrá negar la participación en una práctica cuando la alumna o alumno no cumpla con las condiciones mínimas de higiene, seguridad, presentación, uniforme, materiales o preparación requeridas.

Artículo 44. Alcance de las prácticas

Las alumnas y alumnos solo podrán realizar las prácticas, procedimientos o actividades autorizadas por la Academia y por la instructora o instructor responsable.

Queda prohibido:

  1. Realizar procedimientos no indicados dentro del programa.
  2. Modificar el procedimiento sin autorización.
  3. Usar productos, herramientas, aparatos o técnicas no autorizadas.
  4. Realizar prácticas sin supervisión cuando esta sea requerida.
  5. Atender modelos sin consentimiento informado.
  6. Realizar procedimientos para los cuales no se haya recibido instrucción previa.
  7. Ejecutar prácticas fuera de las instalaciones o del contexto académico usando el nombre de la Academia sin autorización.

Artículo 45. Modelos para prácticas

Cuando el programa requiera modelos, será responsabilidad de la alumna o alumno presentarlos en la fecha y horario indicados por la Academia o por la instructora o instructor.

La alumna o alumno deberá:

  1. Informar al modelo sobre la naturaleza académica de la práctica.
  2. Asegurarse de que el modelo comprenda el procedimiento a realizar.
  3. Verificar que el modelo cumpla con los requisitos básicos del procedimiento.
  4. Obtener la firma del consentimiento informado correspondiente antes de iniciar.
  5. Informar a la instructora o instructor cualquier condición relevante del modelo.
  6. Tratar al modelo con respeto, cuidado, privacidad y profesionalismo.
  7. Seguir las indicaciones de la instructora o instructor durante todo el procedimiento.

Artículo 46. Requisitos de los modelos

Los modelos deberán cumplir con los requisitos específicos del procedimiento a realizar.

La Academia o la instructora o instructor podrá rechazar a un modelo cuando:

  1. No cumpla con las condiciones necesarias para realizar el procedimiento.
  2. Exista algún riesgo para su salud, integridad o seguridad.
  3. No acepte firmar el consentimiento informado.
  4. No comprenda la naturaleza académica de la práctica.
  5. Presente alguna condición que impida la realización segura del procedimiento.
  6. No se presente en condiciones adecuadas de higiene, salud o disponibilidad.
  7. La práctica no pueda realizarse conforme a los protocolos del programa.

El rechazo de un modelo por razones académicas, sanitarias, técnicas o de seguridad no será responsabilidad de la Academia.

Artículo 47. Consentimiento informado

Ninguna práctica sobre modelo podrá realizarse sin el consentimiento informado correspondiente, cuando la naturaleza del procedimiento así lo requiera.

El consentimiento informado deberá explicar, de forma general:

  1. El procedimiento a realizar.
  2. La naturaleza académica de la práctica.
  3. Los cuidados previos y posteriores, cuando correspondan.
  4. Los posibles riesgos, molestias, reacciones o resultados esperados.
  5. La autorización del modelo para participar voluntariamente.
  6. La aceptación de que el procedimiento será realizado por una alumna o alumno en formación, bajo supervisión de la Academia.

La falta de consentimiento informado podrá impedir la realización de la práctica.

Artículo 48. Responsabilidad sobre modelos

La alumna o alumno será responsable de presentar modelos que cumplan con los requisitos indicados por la Academia.

Cuando una alumna o alumno no presente modelo en la fecha requerida, presente un modelo no apto, o no obtenga el consentimiento correspondiente, la práctica podrá considerarse no realizada.

En estos casos, la alumna o alumno podrá solicitar una práctica extraordinaria, siempre que el programa lo permita y exista disponibilidad académica y operativa.

Artículo 49. Prácticas no realizadas

Se considerará práctica no realizada cuando la alumna o alumno:

  1. No asista a la práctica programada.
  2. Llegue tarde y no sea posible integrarse a la actividad.
  3. No presente modelo cuando este sea requerido.
  4. Presente un modelo que no cumpla con los requisitos del procedimiento.
  5. No cuente con materiales, uniforme o equipo requerido.
  6. No cumpla con protocolos de higiene o seguridad.
  7. Se retire antes de concluir la práctica.
  8. Incumpla las indicaciones de la instructora o instructor.
  9. Ponga en riesgo al modelo, compañeras, compañeros o personal de la Academia.

Una práctica no realizada podrá afectar la evaluación, acreditación del módulo, derecho a documento final o continuidad en actividades prácticas.

Artículo 50. Prácticas extraordinarias

Cuando una alumna o alumno no realice una práctica en la fecha programada, podrá solicitar una práctica extraordinaria, siempre que:

  1. El programa lo permita.
  2. Exista disponibilidad de espacio, tiempo, equipo, materiales e instructora o instructor.
  3. La práctica sea académicamente viable.
  4. La alumna o alumno cumpla con los requisitos previos.
  5. Se cubran los costos complementarios aplicables antes de su programación.
  6. Se realice dentro del plazo autorizado por la Academia.

La autorización de una práctica extraordinaria no será automática y quedará sujeta a la valoración académica y operativa de la Academia.

Artículo 51. Costo de prácticas extraordinarias

La práctica extraordinaria generará el costo complementario académico-operativo establecido en el Capítulo IX del presente reglamento.

Este costo cubre gastos operativos relacionados con la organización, programación, uso de espacio, supervisión, materiales básicos o recursos necesarios para la realización de la práctica en tiempo extraordinario.

El pago deberá realizarse antes de la programación o realización de la práctica extraordinaria.

El pago de la práctica extraordinaria no garantiza automáticamente la acreditación. La alumna o alumno deberá realizar la práctica conforme a los criterios, protocolos y estándares establecidos por la Academia.

Artículo 52. Programación de prácticas extraordinarias

Para programar una práctica extraordinaria, la alumna o alumno deberá:

  1. Solicitarla a la Academia dentro del plazo indicado.
  2. Cubrir el costo complementario correspondiente.
  3. Ajustarse a la fecha y horario autorizados.
  4. Presentar modelo cuando el procedimiento lo requiera.
  5. Llevar materiales, productos o insumos adicionales cuando sean necesarios.
  6. Cumplir con uniforme, higiene, seguridad y presentación personal.
  7. Seguir las indicaciones de la instructora o instructor responsable.

La práctica extraordinaria deberá realizarse dentro del plazo autorizado por la Academia. Cuando no se realice en la fecha programada por causa imputable a la alumna o alumno, podrá requerirse una nueva solicitud, sujeta a disponibilidad y a un nuevo costo complementario.

Artículo 53. Materiales para prácticas extraordinarias

La Academia podrá proporcionar los materiales básicos necesarios para la práctica extraordinaria, siempre que estos estén incluidos en el programa o disponibles para dicha actividad.

Los materiales, productos especializados, insumos adicionales, ampolletas, emulsiones, herramientas personales o productos no contemplados en la Ficha Técnica del Programa deberán ser cubiertos o proporcionados por la alumna o alumno cuando la práctica lo requiera.

Artículo 54. Riesgo, seguridad y suspensión de prácticas

La Academia podrá suspender, interrumpir o negar una práctica cuando detecte alguna situación que ponga en riesgo:

  1. La integridad del modelo.
  2. La seguridad de la alumna o alumno.
  3. La seguridad de compañeras, compañeros o personal.
  4. El correcto uso de productos, herramientas o equipos.
  5. La higiene del procedimiento.
  6. La imagen o responsabilidad institucional de la Academia.

En estos casos, la Academia determinará si la práctica puede reprogramarse, repetirse, considerarse no realizada o derivar en medidas académicas o disciplinarias.

Artículo 55. Prácticas fuera de la Academia

Las prácticas realizadas fuera de las instalaciones, horarios o actividades autorizadas por Academia Dana’s serán responsabilidad exclusiva de la alumna o alumno.

La alumna o alumno no podrá presentarse como representante de la Academia ni utilizar el nombre, logotipo, materiales, formatos o identidad institucional para realizar procedimientos externos sin autorización expresa.

La Academia no será responsable por procedimientos realizados por alumnas o alumnos fuera del contexto académico autorizado.

CAPÍTULO VI

MATERIALES, EQUIPOS, UNIFORME, HIGIENE E INSTALACIONES

Artículo 56. Uso de instalaciones

Las alumnas y alumnos deberán utilizar las instalaciones de Academia Dana’s de manera responsable, ordenada, segura y exclusivamente para los fines académicos autorizados.

Queda prohibido:

  1. Dañar mobiliario, equipo, herramientas, materiales, productos o instalaciones.
  2. Hacer uso no autorizado de áreas restringidas.
  3. Alterar el orden de aulas, cabinas, áreas de práctica, recepción, sanitarios o espacios comunes.
  4. Sustraer materiales, insumos, herramientas, productos, mobiliario o equipo propiedad de la Academia.
  5. Usar las instalaciones para actividades ajenas al programa sin autorización.
  6. Permanecer en áreas de práctica sin supervisión cuando la actividad lo requiera.
  7. Ingresar a espacios no autorizados o utilizar equipos sin indicación previa.

Artículo 57. Responsabilidad por daños o pérdida de materiales

Cualquier daño, pérdida, deterioro o mal uso de materiales, productos, herramientas, mobiliario, equipo o instalaciones causado por una alumna o alumno será de su responsabilidad.

La Academia podrá solicitar el pago de reparación, reposición, limpieza, mantenimiento o recuperación del bien afectado, según corresponda.

Cuando el daño sea intencional, negligente o derive del incumplimiento de indicaciones, la situación podrá ser considerada falta disciplinaria y dar lugar a medidas adicionales conforme al presente reglamento.

Artículo 58. Materiales incluidos en el programa

La Academia proporcionará los materiales, insumos, papelería, herramientas o kits que estén expresamente incluidos en la Ficha Técnica del Programa.

Los materiales incluidos podrán variar según el tipo de curso, taller, diplomado, capacitación o programa.

La entrega de materiales estará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato, en la ficha del programa y en las indicaciones administrativas de la Academia.

Artículo 59. Materiales no incluidos o adicionales

Cualquier producto especializado, insumo adicional, emulsión, ampolleta, herramienta personal, producto de reposición, consumible o material no contemplado expresamente en la Ficha Técnica del Programa deberá ser cubierto o proporcionado por la alumna o alumno cuando la práctica, evaluación o actividad lo requiera.

La Academia informará, cuando sea posible, los materiales adicionales necesarios para el desarrollo de determinadas prácticas o actividades.

La falta de materiales adicionales requeridos podrá afectar la realización de la práctica, evaluación o actividad correspondiente.

Artículo 60. Uso responsable de materiales e insumos

Las alumnas y alumnos deberán utilizar los materiales e insumos de manera responsable, moderada y conforme a las indicaciones de la instructora o instructor.

Queda prohibido:

  1. Desperdiciar productos o insumos.
  2. Utilizar materiales para fines distintos a los autorizados.
  3. Tomar productos sin autorización.
  4. Compartir, retirar o llevarse materiales de la Academia sin permiso.
  5. Contaminar productos, envases, herramientas o áreas de trabajo.
  6. Mezclar productos sin instrucción o supervisión.
  7. Usar productos vencidos, contaminados o no autorizados.

El uso inadecuado de materiales podrá generar la obligación de reponerlos, cubrir su costo o responder por los daños ocasionados.

Artículo 61. Uso de herramientas, aparatos y equipos

Las alumnas y alumnos solo podrán utilizar herramientas, aparatos o equipos cuando hayan recibido la indicación correspondiente y, cuando aplique, bajo supervisión de la instructora o instructor.

Para el uso de aparatos y equipos deberán:

  1. Seguir las instrucciones de operación.
  2. Usarlos únicamente para la práctica autorizada.
  3. Verificar que se encuentren en condiciones adecuadas antes de utilizarlos.
  4. Reportar cualquier falla, desperfecto, calentamiento, ruido, fuga, daño o anomalía.
  5. Abstenerse de manipular conexiones, configuraciones o piezas internas sin autorización.
  6. Mantener el equipo limpio, ordenado y en condiciones adecuadas después de su uso.

La Academia podrá restringir el uso de aparatos o equipos a alumnas o alumnos que no hayan demostrado las competencias mínimas necesarias para operarlos de manera segura.

Artículo 62. Bitácoras, controles y reportes de uso

Cuando la Academia lo requiera, las alumnas y alumnos deberán registrar el uso de equipos, aparatos, productos, herramientas o materiales en las bitácoras, formatos o controles correspondientes.

El registro podrá incluir:

  1. Fecha y hora de uso.
  2. Nombre de la alumna o alumno.
  3. Práctica o actividad realizada.
  4. Equipo, producto o herramienta utilizada.
  5. Observaciones sobre el estado del equipo.
  6. Firma o validación de la instructora o instructor.

La omisión de reportes o el ocultamiento de fallas podrá considerarse incumplimiento del presente reglamento.

Artículo 63. Uniforme y presentación personal

Las alumnas y alumnos deberán presentarse a clases, prácticas y evaluaciones con una imagen limpia, ordenada, profesional y adecuada al tipo de actividad académica.

Cuando el programa lo requiera, deberán portar:

  1. Filipina limpia y en buen estado.
  2. Uniforme o vestimenta indicada por la Academia.
  3. Calzado cerrado, cómodo y seguro.
  4. Cabello recogido cuando la actividad lo requiera.
  5. Uñas cortas, limpias y sin elementos que comprometan la higiene o seguridad.
  6. Equipo de protección personal indicado por la instructora o instructor.

El incumplimiento de uniforme, presentación o equipo de protección podrá impedir la participación en prácticas, evaluaciones o actividades que requieran condiciones específicas de higiene y seguridad.

Artículo 64. Higiene personal y del área de trabajo

Las alumnas y alumnos deberán mantener una higiene personal adecuada y cuidar la limpieza del área de trabajo antes, durante y después de cada práctica.

Deberán:

  1. Lavarse o desinfectarse las manos cuando corresponda.
  2. Limpiar y desinfectar superficies de trabajo.
  3. Mantener productos y herramientas ordenados.
  4. Desechar residuos en los lugares indicados.
  5. Evitar contaminación cruzada.
  6. Utilizar guantes, cubrebocas u otros elementos de protección cuando sea necesario.
  7. Mantener limpia el área asignada.
  8. Reportar cualquier incidente sanitario.

Artículo 65. Medidas sanitarias y de seguridad

Las alumnas y alumnos deberán cumplir con los protocolos sanitarios, de higiene y seguridad establecidos por la Academia, por la instructora o instructor, o por las disposiciones aplicables al tipo de práctica.

La Academia podrá establecer medidas adicionales cuando lo considere necesario para proteger la salud, seguridad o bienestar de alumnas, alumnos, modelos, instructoras, instructores, personal administrativo o visitantes.

El incumplimiento de medidas sanitarias podrá generar suspensión de la práctica, restricción de acceso o medidas disciplinarias.

Artículo 66. Alimentos, bebidas y objetos personales

El consumo de alimentos o bebidas estará permitido únicamente en las áreas autorizadas por la Academia.

Queda prohibido consumir alimentos o bebidas en áreas de práctica, cabinas, zonas donde se manipulen productos, herramientas, equipos o materiales, salvo autorización expresa.

Las alumnas y alumnos serán responsables del cuidado de sus objetos personales. La Academia no será responsable por la pérdida, daño o extravío de pertenencias personales, salvo que exista responsabilidad directa comprobable de personal de la Academia.

Artículo 67. Limpieza y orden al finalizar actividades

Al concluir cada clase, práctica o actividad, las alumnas y alumnos deberán:

  1. Limpiar su área de trabajo.
  2. Devolver materiales, herramientas o equipos al lugar indicado.
  3. Desechar residuos correctamente.
  4. Reportar materiales faltantes o dañados.
  5. Dejar mobiliario y espacios en orden.
  6. Seguir las indicaciones de cierre dadas por la instructora o instructor.

El incumplimiento reiterado de estas obligaciones podrá afectar la participación en futuras prácticas o generar medidas disciplinarias.

Artículo 68. Uso de recursos tecnológicos

Los recursos tecnológicos de la Academia, incluyendo computadoras, pantallas, proyectores, internet, plataformas, archivos digitales, materiales audiovisuales o cualquier otro medio tecnológico, deberán utilizarse exclusivamente para fines académicos autorizados.

Queda prohibido:

  1. Acceder a información, archivos o sistemas no autorizados.
  2. Descargar, copiar, modificar o distribuir materiales digitales sin permiso.
  3. Utilizar equipos tecnológicos para fines personales no autorizados.
  4. Alterar configuraciones, contraseñas, archivos o plataformas.
  5. Grabar, transmitir o difundir clases o materiales sin autorización.

Artículo 69. Restricción de acceso por seguridad

La Academia podrá restringir temporalmente el acceso a instalaciones, áreas de práctica, equipos, materiales o actividades cuando exista riesgo para la seguridad, higiene, orden, integridad de las personas o correcto desarrollo del programa.

La restricción podrá aplicarse cuando la alumna o alumno:

  1. No cumpla con uniforme o equipo de protección requerido.
  2. No siga protocolos de higiene o seguridad.
  3. Manipule materiales o equipos sin autorización.
  4. Presente conducta que ponga en riesgo a otras personas.
  5. Incumpla indicaciones de la instructora, instructor o personal de la Academia.
  6. No cuente con los requisitos necesarios para realizar una práctica.

CAPÍTULO VII

CONDUCTA, CONVIVENCIA, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 70. Principios de convivencia académica

La convivencia dentro de Academia Dana’s deberá basarse en el respeto, la cordialidad, la responsabilidad, la honestidad, la inclusión, la seguridad y el profesionalismo.

Toda alumna o alumno deberá contribuir a mantener un ambiente académico sano, ordenado, seguro y adecuado para el aprendizaje.

Artículo 71. Conducta esperada

Las alumnas y alumnos deberán conducirse de manera respetuosa y profesional durante clases, prácticas, evaluaciones, actividades institucionales, eventos, comunicaciones digitales y cualquier interacción relacionada con la Academia.

La conducta esperada incluye:

  1. Respetar a compañeras, compañeros, modelos, instructoras, instructores, personal administrativo, directivo y visitantes.
  2. Utilizar lenguaje respetuoso en todo momento.
  3. Escuchar y seguir las indicaciones de la instructora, instructor o personal autorizado.
  4. Respetar el proceso de aprendizaje propio y de las demás personas.
  5. Evitar interrupciones injustificadas durante clases o prácticas.
  6. Mantener actitud colaborativa, responsable y profesional.
  7. Cuidar la privacidad, dignidad e integridad de las personas.
  8. Representar dignamente a la Academia en actividades internas o externas.

Artículo 72. Conductas prohibidas

Queda prohibido a las alumnas y alumnos:

  1. Agredir física, verbal, emocional o digitalmente a cualquier persona.
  2. Realizar comentarios ofensivos, discriminatorios, sexuales, humillantes, intimidatorios o amenazantes.
  3. Realizar burlas, piropos, bromas o insinuaciones de carácter sexual o discriminatorio.
  4. Difundir rumores, información falsa o comentarios que afecten la dignidad de otras personas.
  5. Grabar, fotografiar o transmitir clases, prácticas, modelos, compañeras, compañeros o personal sin autorización.
  6. Divulgar imágenes, videos, datos personales o información privada sin consentimiento.
  7. Alterar el orden de clases, prácticas, evaluaciones o actividades institucionales.
  8. Presentarse bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias que alteren la conducta.
  9. Ingresar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas dentro de las instalaciones.
  10. Portar armas, objetos peligrosos o cualquier elemento que pueda poner en riesgo a las personas.
  11. Sustraer, ocultar, dañar o hacer mal uso de materiales, productos, herramientas, equipos o pertenencias ajenas.
  12. Realizar procedimientos no autorizados o prácticas fuera del alcance del programa.
  13. Falsificar documentos, firmas, comprobantes, evaluaciones, evidencias o información.
  14. Incumplir reiteradamente las indicaciones académicas, administrativas o de seguridad.
  15. Utilizar el nombre, logotipo, materiales o identidad de la Academia sin autorización.
  16. Realizar ventas, promociones, captación de clientas o actividades comerciales dentro de la Academia sin autorización previa.

Artículo 73. Integridad académica

Las alumnas y alumnos deberán actuar con honestidad académica en todas sus actividades.

Se consideran actos contrarios a la integridad académica:

  1. Copiar durante evaluaciones.
  2. Presentar trabajos, tareas, evidencias o prácticas ajenas como propias.
  3. Alterar resultados, calificaciones, listas, documentos o evidencias.
  4. Falsificar firmas, comprobantes, justificantes o autorizaciones.
  5. Compartir respuestas de evaluaciones sin autorización.
  6. Reproducir, distribuir, vender o utilizar materiales académicos de la Academia sin permiso.
  7. Grabar o difundir clases, manuales, demostraciones o explicaciones sin autorización expresa.

El incumplimiento de la integridad académica podrá afectar la calificación, acreditación del programa, derecho a documento final o continuidad en la Academia.

Artículo 74. Imagen institucional

Las alumnas y alumnos deberán cuidar la imagen de Academia Dana’s cuando participen en clases, prácticas, eventos, actividades académicas, publicaciones, fotografías, videos o cualquier situación relacionada con la institución.

No se permite utilizar el nombre, logotipo, identidad, fotografías, videos, materiales, formatos, documentos o instalaciones de la Academia para fines comerciales, publicitarios, promocionales, políticos, personales o ajenos al programa sin autorización previa y por escrito.

La Academia podrá solicitar la eliminación, corrección o retiro de contenido que afecte su imagen institucional, vulnere la privacidad de terceros o utilice indebidamente su identidad.

Artículo 75. Uso de fotografías, videos y grabaciones

Las alumnas y alumnos podrán tomar fotografías o videos únicamente cuando:

  1. No interrumpan la clase, práctica o evaluación.
  2. Cuenten con autorización de la instructora o instructor.
  3. Cuenten con autorización de las personas que aparezcan en el material.
  4. No vulneren la privacidad, dignidad o seguridad de compañeras, modelos o personal.
  5. No muestren procedimientos sensibles sin consentimiento.
  6. No expongan información personal, documentos, listas, evaluaciones o datos confidenciales.
  7. No afecten la imagen institucional de la Academia.

Queda prohibida la transmisión en vivo de clases, prácticas, evaluaciones o procedimientos sin autorización expresa de la Academia.

El tratamiento de fotografías, videos, grabaciones, datos personales, imágenes, documentos e información relacionada con alumnas, alumnos, modelos, instructoras, instructores o personal de la Academia se sujetará al Aviso de Privacidad vigente de Academia Dana’s y a las autorizaciones que correspondan.

Artículo 76. Comunicaciones digitales y redes sociales

Las normas de respeto y convivencia también aplican en WhatsApp, redes sociales, correo electrónico, plataformas digitales, grupos de clase y cualquier medio de comunicación relacionado con la Academia.

Queda prohibido:

  1. Enviar mensajes ofensivos, intimidatorios, discriminatorios o agresivos.
  2. Compartir información privada de compañeras, modelos, instructoras o personal.
  3. Difundir capturas de pantalla de conversaciones internas sin autorización.
  4. Usar grupos de clase para conflictos personales, ventas no autorizadas o temas ajenos al programa.
  5. Publicar contenido que afecte la dignidad de otras personas o la imagen de la Academia.
  6. Suplantar identidad o usar cuentas falsas para afectar a la comunidad académica.

Artículo 77. Clasificación de faltas

Para efectos del presente reglamento, las faltas podrán clasificarse como:

  1. Faltas leves: aquellas que afectan de manera menor el orden, la puntualidad, la convivencia, la presentación, la limpieza o el desarrollo normal de las actividades académicas.
  2. Faltas graves: aquellas que ponen en riesgo la seguridad, dignidad, integridad, privacidad, patrimonio, aprendizaje, funcionamiento o imagen de la Academia y su comunidad.

La Dirección determinará la gravedad de cada falta considerando los hechos, antecedentes, consecuencias, intencionalidad, reincidencia y afectación causada.

Artículo 78. Faltas leves

Se consideran faltas leves, entre otras:

  1. Llegar tarde de forma ocasional o recurrente.
  2. Interrumpir clase de manera constante.
  3. Usar el celular de forma inadecuada durante clase.
  4. No portar uniforme, filipina o presentación requerida.
  5. No mantener limpia el área de trabajo.
  6. No entregar actividades o tareas menores en tiempo.
  7. No seguir indicaciones administrativas menores.
  8. Utilizar materiales de forma inadecuada sin causar daño grave.
  9. Consumir alimentos o bebidas en áreas no autorizadas.
  10. Permanecer en áreas no permitidas sin autorización.

Artículo 79. Faltas graves

Se consideran faltas graves, entre otras:

  1. Agredir física, verbal, emocional o digitalmente a cualquier persona.
  2. Realizar actos de acoso, hostigamiento, intimidación o discriminación.
  3. Hacer comentarios sexuales, humillantes, amenazantes o discriminatorios.
  4. Poner en riesgo la seguridad de modelos, compañeras, compañeros, instructoras o personal.
  5. Realizar prácticas o procedimientos no autorizados.
  6. Manipular aparatos, productos o herramientas sin autorización, cuando esto implique riesgo.
  7. Falsificar documentos, firmas, pagos, comprobantes, evidencias o información.
  8. Sustraer materiales, productos, herramientas, equipo o pertenencias.
  9. Dañar intencionalmente instalaciones, mobiliario, equipo o materiales.
  10. Presentarse bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias que alteren la conducta.
  11. Portar armas u objetos peligrosos.
  12. Difundir imágenes, videos, datos personales o información privada sin autorización.
  13. Utilizar indebidamente el nombre, logotipo o identidad de la Academia.
  14. Incumplir reiteradamente el reglamento.
  15. Negarse a seguir instrucciones de seguridad, higiene o protección durante prácticas.
  16. Realizar actos que afecten gravemente la imagen, operación o convivencia de la Academia.

Artículo 80. Medidas disciplinarias

El incumplimiento del presente reglamento podrá dar lugar a una o varias de las siguientes medidas, según la gravedad del caso:

  1. Llamado de atención verbal.
  2. Amonestación escrita.
  3. Solicitud de corrección inmediata de la conducta.
  4. Suspensión temporal de actividades académicas.
  5. Restricción de acceso a prácticas, equipos, materiales o instalaciones.
  6. Reposición, reparación o pago de daños causados.
  7. Pérdida del derecho a realizar una práctica, evaluación o actividad específica.
  8. Baja del módulo, curso, taller, diplomado o programa.
  9. Rescisión del Contrato de Prestación de Servicios Educativos, cuando corresponda.
  10. Otras medidas que determine la Dirección, de acuerdo con la gravedad de los hechos.

Artículo 81. Medidas preventivas inmediatas

Cuando exista una situación que pueda poner en riesgo la seguridad, integridad, salud, dignidad o bienestar de cualquier persona, la Academia podrá aplicar medidas preventivas inmediatas, incluso antes de concluir el procedimiento disciplinario.

Estas medidas podrán incluir:

  1. Suspensión temporal de la práctica.
  2. Retiro momentáneo de la alumna o alumno de la actividad.
  3. Restricción temporal de acceso a instalaciones, equipos o grupos.
  4. Cambio temporal de grupo, horario o dinámica.
  5. Resguardo de materiales, equipos o evidencias.
  6. Comunicación inmediata con la Dirección.
  7. Cualquier otra medida necesaria para proteger a la comunidad académica.

Las medidas preventivas no constituyen por sí mismas una sanción definitiva, sino una acción para preservar la seguridad y el orden.

Artículo 82. Procedimiento disciplinario

Cuando exista una posible falta al reglamento, la Academia podrá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Documentar los hechos reportados o detectados.
  2. Escuchar, cuando sea posible, a las personas involucradas.
  3. Notificar a la alumna o alumno sobre la situación.
  4. Otorgar oportunidad para expresar su versión de los hechos.
  5. Revisar evidencias disponibles, antecedentes y contexto.
  6. Evaluar la gravedad de la falta.
  7. Determinar la medida correspondiente.
  8. Comunicar la resolución a la alumna o alumno por los medios oficiales.

La Academia podrá adaptar el procedimiento según la naturaleza, urgencia o gravedad del caso.

Artículo 83. Derecho de audiencia

Antes de imponer una medida disciplinaria definitiva, la Academia procurará otorgar a la alumna o alumno la oportunidad de expresar su versión de los hechos.

El derecho de audiencia podrá ejercerse de forma presencial, escrita o digital, según determine la Academia.

En casos graves, urgentes o de riesgo inmediato, la Academia podrá aplicar medidas preventivas antes de recibir la versión completa de la alumna o alumno.

Artículo 84. Reincidencia

La reincidencia en faltas leves podrá ser considerada como falta grave.

Se entenderá por reincidencia la repetición de conductas contrarias al reglamento, aun cuando no sean idénticas, cuando demuestren incumplimiento reiterado de las obligaciones académicas, disciplinarias, administrativas o de convivencia.

Artículo 85. Baja del programa

La Academia podrá dar de baja a una alumna o alumno cuando:

  1. Incurra en una falta grave.
  2. Incumpla de forma reiterada el presente reglamento.
  3. Ponga en riesgo a modelos, compañeras, compañeros, instructoras, instructores o personal.
  4. Falsifique información, documentos, firmas, pagos o evidencias.
  5. Sustraiga o dañe intencionalmente materiales, productos, herramientas, equipo o instalaciones.
  6. Realice procedimientos no autorizados que comprometan la seguridad de una persona.
  7. Incumpla gravemente obligaciones académicas, administrativas o de pago.
  8. Afecte de forma grave la convivencia, operación, seguridad o imagen institucional.

En caso de baja del programa, las condiciones económicas, pagos, cancelaciones o reembolsos se resolverán conforme al Contrato de Prestación de Servicios Educativos y la Ficha Técnica del Programa.

Artículo 86. Rescisión del contrato

Cuando la conducta de la alumna o alumno constituya causal de rescisión conforme al Contrato de Prestación de Servicios Educativos, la Academia podrá dar por terminada la relación contractual sin responsabilidad para la institución, respetando el procedimiento aplicable y las condiciones establecidas en dicho contrato.

Podrán ser causales de rescisión, entre otras:

  1. Falta de pago en los términos pactados.
  2. Conducta que ponga en riesgo la integridad física o emocional de otras personas.
  3. Falsificación de documentos o información.
  4. Incumplimiento reiterado del reglamento interno.
  5. Cualquier otra prevista en el contrato, ficha del programa o presente reglamento.

Artículo 87. Reparación de daños

Cuando una alumna o alumno cause daño, pérdida o deterioro a instalaciones, mobiliario, equipo, herramientas, materiales, productos o pertenencias de terceros, deberá cubrir la reparación, reposición o compensación correspondiente, según determine la Academia.

La reparación del daño no excluye la aplicación de medidas disciplinarias cuando la conducta haya sido intencional, negligente, reiterada o grave.

Artículo 88. Situaciones no previstas en materia disciplinaria

Cualquier situación de conducta, convivencia, seguridad o disciplina no prevista expresamente en el presente capítulo será resuelta por la Dirección de Academia Dana’s, tomando en cuenta:

  1. La gravedad de los hechos.
  2. La seguridad de las personas.
  3. La protección de la comunidad académica.
  4. El contrato, la ficha del programa y el presente reglamento.
  5. Los principios de respeto, equidad, proporcionalidad y responsabilidad.

CAPÍTULO VIII

DIPLOMAS, CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 89. Documentos de conclusión

Academia Dana’s podrá otorgar, según la naturaleza del programa cursado:

  1. Constancias para cursos, talleres o capacitaciones.
  2. Diplomas para diplomados o programas especializados.
  3. Certificados cuando el programa lo contemple o cuando aplique por convenio, validación o proceso institucional externo.
  4. Documentos complementarios de participación, acreditación o conclusión, según corresponda.

El tipo de documento a entregar será informado en la Ficha Técnica del Programa.

Artículo 90. Requisitos para obtener constancia, diploma o certificado

Para recibir constancia, diploma o certificado, la alumna o alumno deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, la Ficha Técnica del Programa y el presente reglamento.

De manera general, podrán requerirse los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con la asistencia mínima requerida.
  2. Obtener la calificación mínima aprobatoria, cuando aplique.
  3. Acreditar los módulos, temas, prácticas o evaluaciones correspondientes.
  4. Cumplir con las prácticas obligatorias del programa.
  5. Entregar trabajos, tareas, evidencias o actividades solicitadas.
  6. Entregar fotografías, documentación o información requerida para la elaboración del documento.
  7. Cumplir con los lineamientos de conducta, higiene, seguridad y uso de materiales.
  8. Cumplir con los requisitos específicos establecidos por la Academia o por instituciones externas, cuando aplique.

La emisión del documento final no será automática por el simple hecho de haber realizado pagos o asistido parcialmente al programa.

Artículo 91. Cumplimiento académico para emisión de documentos

La constancia, diploma o certificado se emitirá únicamente cuando la alumna o alumno haya concluido satisfactoriamente el programa conforme a los criterios establecidos.

La Academia podrá negar, suspender o posponer la emisión del documento final cuando:

  1. No se cumpla la asistencia mínima requerida.
  2. No se aprueben las evaluaciones correspondientes.
  3. No se realicen prácticas obligatorias.
  4. No se entreguen trabajos, evidencias o actividades solicitadas.
  5. No se entregue documentación o fotografías requeridas.
  6. Exista incumplimiento grave del reglamento.
  7. Existan requisitos pendientes establecidos por instituciones externas, cuando aplique.

Artículo 92. Entrega de fotografías

Cuando el programa requiera fotografías para la elaboración de constancia, diploma, certificado o documentación institucional, la alumna o alumno deberá entregarlas en el formato, cantidad, tamaño, características y plazo indicado por la Academia.

La Academia podrá solicitar fotografías físicas o digitales, según el tipo de documento a emitir.

En caso de diplomados o programas especializados, la Academia podrá establecer un plazo máximo para la entrega de fotografías, contado a partir del inicio del programa o de la fecha que se indique administrativamente.

Artículo 93. Incumplimiento en la entrega de fotografías o documentación

Cuando la alumna o alumno no entregue fotografías, documentos, datos, firmas, comprobantes o información requerida en tiempo y forma, la Academia no será responsable por retrasos en la elaboración, trámite, emisión o entrega de constancias, diplomas, certificados o documentos relacionados.

La falta de documentación podrá afectar:

  1. La emisión del documento final.
  2. El trámite ante instituciones externas.
  3. La entrega oportuna de constancias, diplomas o certificados.
  4. El registro administrativo de la alumna o alumno.
  5. La validación de estudios, cuando aplique.

Artículo 94. Documentos con validación o participación de instituciones externas

Cuando un programa tenga participación, validación, acreditación, convenio o trámite con una institución externa, como el Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco, IDEFT, la emisión de documentos podrá estar sujeta a los lineamientos, plazos, formatos, requisitos y procesos establecidos por dicha institución.

Academia Dana’s podrá emitir constancias, diplomas o documentos internos propios, en papel oficial de la Academia, cuando la alumna o alumno cumpla con los requisitos académicos, administrativos y documentales correspondientes.

Sin embargo, los documentos emitidos, validados o tramitados por instituciones externas, incluyendo aquellos con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública, estarán sujetos a los procedimientos, tiempos de revisión, autorización, emisión y entrega de dichas instituciones.

La Academia informará a las alumnas y alumnos los requisitos que deban cumplir para efectos de dicho trámite, cuando aplique.

Academia Dana’s no será responsable por retrasos, observaciones, rechazos, cambios de procedimiento, requisitos adicionales o tiempos de entrega atribuibles a la institución externa, a la falta de documentación de la alumna o alumno, o a procesos administrativos ajenos al control directo de la Academia.

Artículo 95. Entrega de constancias, diplomas o certificados

Una vez que la constancia, diploma o certificado esté disponible, la Academia informará a la alumna o alumno por los medios oficiales de comunicación.

La entrega podrá realizarse:

  1. Personalmente a la alumna o alumno.
  2. A una persona autorizada por la alumna o alumno.
  3. Por medios digitales, cuando el documento así lo permita.
  4. En ceremonia, evento o fecha de entrega programada por la Academia.

La Academia podrá solicitar identificación, firma de recibido o autorización por escrito para entregar documentos a terceros.

Artículo 96. Plazo para recoger documentos

Una vez que la Academia informe que el documento está disponible para entrega, la alumna o alumno deberá recogerlo dentro del plazo indicado por la Academia.

Si la alumna o alumno no recoge su constancia, diploma o certificado dentro del plazo comunicado, la Academia no estará obligada a resguardar el documento de manera indefinida.

En caso de extravío, deterioro, destrucción o falta de resguardo por no haber sido recogido oportunamente, la alumna o alumno podrá solicitar reposición, siempre que sea posible y cubriendo los costos aplicables.

Artículo 97. Reposición de documentos

Cuando una alumna o alumno solicite reposición de constancia, diploma, certificado o documento académico por pérdida, daño, error atribuible a datos proporcionados incorrectamente, falta de recolección o causa imputable a la alumna o alumno, la Academia podrá cobrar el costo de reposición correspondiente.

La reposición estará sujeta a:

  1. Disponibilidad de registros académicos.
  2. Existencia de formatos o documentos base.
  3. Validación interna.
  4. Requisitos de instituciones externas, cuando aplique.
  5. Pago del costo de reposición correspondiente.
  6. Plazos administrativos de elaboración o trámite.

Artículo 98. Corrección de datos en documentos

La alumna o alumno será responsable de proporcionar correctamente su nombre completo, datos personales y cualquier información necesaria para la elaboración de documentos académicos.

Cuando el documento presente errores atribuibles a información incorrecta, incompleta o no actualizada proporcionada por la alumna o alumno, la corrección podrá considerarse reposición y generar el costo correspondiente.

Cuando el error sea atribuible directamente a la Academia, la corrección se realizará sin costo para la alumna o alumno.

Artículo 99. Documentos administrativos

La entrega de documentos administrativos que legalmente correspondan a la alumna o alumno no estará condicionada a la existencia de adeudos.

Lo anterior no implica la emisión automática de constancias, diplomas, certificados o documentos académicos de conclusión, los cuales estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos académicos, documentales, administrativos y operativos establecidos en el contrato, la ficha del programa y el presente reglamento.

Artículo 100. Constancias parciales o documentos de avance

La Academia podrá emitir, cuando sea procedente, constancias parciales, documentos de avance, historial interno o comprobantes de participación, siempre que existan registros suficientes y que la alumna o alumno haya cursado efectivamente las actividades correspondientes.

La emisión de documentos parciales no equivale necesariamente a la acreditación total del programa ni sustituye el documento final de conclusión.

Artículo 101. Entrega condicionada a requisitos académicos

La alumna o alumno reconoce que el documento final de conclusión representa la acreditación satisfactoria del programa.

Por ello, la Academia podrá condicionar su emisión a que la alumna o alumno haya cumplido con:

  1. Asistencia.
  2. Evaluación.
  3. Prácticas.
  4. Evidencias.
  5. Documentación.
  6. Fotografías.
  7. Conducta académica.
  8. Requisitos establecidos por instituciones externas, cuando aplique.

Esta disposición no deberá interpretarse como retención indebida de documentación administrativa, sino como parte de los requisitos académicos y documentales necesarios para emitir válidamente el documento final.

CAPÍTULO IX

COSTOS COMPLEMENTARIOS ACADÉMICOS Y OPERATIVOS

Artículo 102. Naturaleza de los costos complementarios

Además de los costos principales establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos y en la Ficha Técnica del Programa, podrán generarse costos complementarios derivados de situaciones académicas, operativas, administrativas o extraordinarias no incluidas originalmente en el programa contratado.

Estos costos complementarios podrán generarse, entre otros casos, por:

  1. Prácticas extraordinarias.
  2. Exámenes extraordinarios.
  3. Reposición de prácticas.
  4. Reposición de constancias, diplomas o certificados.
  5. Reposición, daño o pérdida de materiales, herramientas, productos, mobiliario, equipo o instalaciones.
  6. Materiales, insumos o productos adicionales no incluidos en la ficha del programa.
  7. Reprogramaciones especiales autorizadas por la Academia.
  8. Actividades académicas u operativas adicionales solicitadas por la alumna o alumno.

Artículo 103. Diferencia entre costos principales y costos complementarios

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Costos principales: aquellos relacionados directamente con la contratación del programa, tales como inscripción, anticipo, mensualidades, pagos parciales, pago de contado o inversión total. Estos costos se establecerán en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos y en la Ficha Técnica del Programa.
  2. Costos complementarios: aquellos que se generan por situaciones adicionales, extraordinarias o no contempladas en el costo principal del programa, tales como prácticas extraordinarias, exámenes extraordinarios, reposiciones, daños, materiales adicionales o reprogramaciones especiales.

Los costos complementarios no sustituyen ni modifican los pagos principales del programa contratado.

Artículo 104. Pago previo de costos complementarios

Los costos complementarios deberán cubrirse antes de la programación, reposición, emisión, aplicación o realización del servicio académico u operativo correspondiente.

La Academia podrá negar, posponer o cancelar la actividad complementaria cuando la alumna o alumno no haya cubierto previamente el costo aplicable.

El pago de un costo complementario no garantiza por sí mismo la acreditación de una práctica, evaluación, módulo o programa. La alumna o alumno deberá cumplir con los requisitos académicos, técnicos, de asistencia, conducta, higiene y seguridad que correspondan.

Artículo 105. Prácticas extraordinarias

Cuando una alumna o alumno no realice una práctica en la fecha programada, podrá solicitar una práctica extraordinaria, siempre que el programa lo permita y exista disponibilidad académica y operativa.

La práctica extraordinaria tendrá un costo de:

ConceptoCosto
Práctica extraordinaria$200.00 MXN

El pago deberá realizarse antes de programar o realizar la práctica extraordinaria.

La autorización de una práctica extraordinaria no será automática y quedará sujeta a disponibilidad de espacio, instructora o instructor, equipo, materiales, modelo, calendario y viabilidad académica.

Artículo 106. Exámenes extraordinarios

Cuando una alumna o alumno no acredite una evaluación ordinaria, no se presente a una evaluación programada o requiera una oportunidad adicional de acreditación, podrá solicitar examen extraordinario, siempre que el programa lo permita.

Los exámenes extraordinarios tendrán los siguientes costos:

ConceptoCosto
Primer examen extraordinario$160.00 MXN
Segundo examen extraordinario$180.00 MXN
Tercer examen extraordinario$200.00 MXN
Exámenes extraordinarios subsecuentesIncremento acumulativo de $20.00 MXN por cada nuevo examen

El pago deberá cubrirse en su totalidad antes de la aplicación del examen extraordinario.

La presentación del examen extraordinario estará sujeta a autorización de la Academia y al cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes.

Artículo 107. Reposición de documentos académicos

Cuando una alumna o alumno solicite la reposición de constancia, diploma, certificado o documento académico por pérdida, daño, falta de recolección o error atribuible a información proporcionada incorrectamente por la alumna o alumno, la Academia podrá cobrar el costo de reposición correspondiente.

El costo de reposición será informado por la Academia al momento de la solicitud, tomando en cuenta:

  1. Tipo de documento.
  2. Formato físico o digital.
  3. Impresión, diseño, papelería o insumos requeridos.
  4. Trámite interno o externo, cuando aplique.
  5. Costos administrativos vigentes.

Cuando el error sea atribuible directamente a la Academia, la corrección se realizará sin costo para la alumna o alumno.

Artículo 108. Materiales e insumos adicionales

Los materiales, productos, herramientas, insumos especializados, ampolletas, emulsiones, consumibles o cualquier otro elemento que no esté expresamente incluido en la Ficha Técnica del Programa deberán ser cubiertos o proporcionados por la alumna o alumno cuando la práctica, evaluación o actividad lo requiera.

La Academia podrá informar previamente sobre materiales adicionales requeridos, pero la omisión de dichos materiales por parte de la alumna o alumno podrá afectar la realización de la práctica, evaluación o actividad correspondiente.

Artículo 109. Daños, pérdidas o reposición de materiales y equipo

Cuando una alumna o alumno cause daño, pérdida, deterioro o mal uso de materiales, productos, herramientas, mobiliario, equipo, aparatos o instalaciones de la Academia, deberá cubrir el costo de reparación, reposición, mantenimiento, limpieza o recuperación correspondiente.

El monto será determinado por la Academia de acuerdo con:

  1. Tipo de material, producto, herramienta, equipo o instalación afectada.
  2. Costo de reparación o reposición.
  3. Gravedad del daño.
  4. Uso indebido, negligencia o intencionalidad.
  5. Disponibilidad de refacciones, productos o servicios de reparación.

El pago por reparación o reposición no excluye la aplicación de medidas disciplinarias cuando el daño haya sido intencional, negligente, reiterado o grave.

Artículo 110. Reprogramaciones especiales

Cuando una alumna o alumno solicite una reprogramación especial de clase, práctica, evaluación, actividad académica o entrega fuera de los tiempos originalmente establecidos, la Academia podrá autorizarla de manera excepcional, siempre que exista disponibilidad y viabilidad académica u operativa.

La Academia podrá establecer un costo complementario cuando la reprogramación implique:

  1. Uso adicional de instalaciones.
  2. Tiempo adicional de instructora o instructor.
  3. Uso de materiales o equipo.
  4. Apertura de horario especial.
  5. Reorganización administrativa.
  6. Reposición de actividad fuera del calendario ordinario.

El costo, en su caso, será informado antes de autorizar la reprogramación.

Artículo 111. Actividades o servicios adicionales

Cualquier actividad, asesoría, práctica, evaluación, reposición, trámite, documento o servicio adicional no incluido en el programa contratado podrá generar un costo complementario.

La Academia informará previamente a la alumna o alumno cuando una solicitud implique un costo adicional.

La alumna o alumno deberá aceptar y cubrir dicho costo antes de que el servicio adicional sea programado o realizado.

Artículo 112. Actualización de costos complementarios

La Academia podrá actualizar los costos complementarios académicos y operativos cuando lo considere necesario, tomando en cuenta condiciones administrativas, operativas, académicas, materiales, inflación, proveedores o necesidades institucionales.

Las actualizaciones serán comunicadas oportunamente por los medios oficiales.

Las actualizaciones no afectarán pagos complementarios ya realizados, salvo que se trate de una nueva solicitud, reposición, práctica, evaluación o servicio posterior a la fecha de actualización.

Artículo 113. No reembolso de costos complementarios ya ejercidos

Los costos complementarios no serán reembolsables cuando el servicio académico, administrativo u operativo correspondiente ya haya sido programado, reservado, gestionado, aplicado o realizado.

Tampoco serán reembolsables cuando la alumna o alumno no se presente a la actividad autorizada por causa imputable a ella o él, salvo que la Academia determine lo contrario por caso excepcional.

Artículo 114. Casos especiales sobre costos complementarios

Cualquier situación no prevista respecto a costos complementarios será evaluada por la Dirección de Academia Dana’s.

La Dirección podrá autorizar excepciones, ajustes, condonaciones, prórrogas o alternativas cuando existan razones justificadas, sin que ello genere obligación de aplicar el mismo criterio en casos futuros.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 115. Relación con otros documentos institucionales

El presente reglamento deberá interpretarse de manera conjunta con:

  1. El Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
  2. La Ficha Técnica del Programa.
  3. El Aviso de Privacidad.
  4. Los Términos y Condiciones del sitio web de Academia Dana’s.
  5. Las políticas, comunicados o lineamientos específicos que la Academia emita para determinados programas, prácticas, eventos o actividades.

En caso de que una disposición específica se encuentre regulada de forma más precisa en otro documento institucional, se atenderá a la naturaleza de dicho documento y a la jerarquía establecida en este reglamento.

Artículo 116. Casos no previstos

Cualquier situación no prevista expresamente en el presente reglamento será resuelta por la Dirección de Academia Dana’s.

Para resolver dichos casos, la Dirección podrá tomar en cuenta:

  1. El Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
  2. La Ficha Técnica del Programa.
  3. El presente reglamento.
  4. La naturaleza académica, administrativa u operativa del caso.
  5. Los antecedentes de la alumna o alumno.
  6. La seguridad, integridad y bienestar de la comunidad académica.
  7. Los principios de respeto, equidad, proporcionalidad, responsabilidad y continuidad académica.

La resolución de un caso específico no generará obligación de aplicar el mismo criterio en casos futuros, salvo que la Dirección determine lo contrario.

Artículo 117. Facultades de la Dirección

La Dirección de Academia Dana’s tendrá facultades para:

  1. Interpretar el presente reglamento.
  2. Resolver situaciones no previstas.
  3. Autorizar excepciones justificadas.
  4. Determinar medidas académicas, administrativas u operativas.
  5. Aplicar medidas disciplinarias.
  6. Autorizar cambios, reposiciones, evaluaciones extraordinarias o prácticas extraordinarias.
  7. Actualizar costos complementarios.
  8. Emitir comunicados, políticas o lineamientos específicos.
  9. Resolver controversias internas relacionadas con la operación académica.

Las decisiones de la Dirección deberán procurar el adecuado funcionamiento de la Academia, la seguridad de las personas, la continuidad académica y el cumplimiento de los documentos institucionales aplicables.

Artículo 118. Modificaciones al reglamento

Academia Dana’s se reserva el derecho de modificar, actualizar o complementar el presente reglamento cuando lo considere necesario por razones académicas, administrativas, operativas, legales, institucionales o de seguridad.

Las modificaciones serán comunicadas por los medios oficiales de la Academia.

Las actualizaciones al reglamento no afectarán derechos previamente adquiridos por alumnas o alumnos respecto a pagos ya realizados o servicios ya prestados, salvo que se trate de disposiciones necesarias para proteger la seguridad, higiene, convivencia, integridad de las personas o cumplimiento normativo.

Artículo 119. Comunicación de cambios

La Academia podrá comunicar cambios, actualizaciones, avisos o lineamientos a través de:

  1. WhatsApp.
  2. Correo electrónico.
  3. Sitio web oficial.
  4. Plataforma de inscripción o pagos.
  5. Comunicados digitales.
  6. Avisos impresos.
  7. Comunicación directa en clase.
  8. Cualquier otro medio institucional utilizado por la Academia.

La alumna o alumno será responsable de revisar oportunamente los medios de contacto proporcionados durante su inscripción.

Artículo 120. Aceptación del reglamento

La alumna o alumno acepta el presente reglamento mediante cualquiera de los siguientes actos:

  1. Firma física del Contrato de Prestación de Servicios Educativos.
  2. Aceptación digital del contrato, términos o condiciones institucionales.
  3. Pago de inscripción, anticipo, mensualidad o inversión del programa.
  4. Confirmación de inscripción.
  5. Asistencia al primer día de clases.
  6. Participación en clases, prácticas, evaluaciones o actividades de la Academia.

La aceptación del reglamento implica que la alumna o alumno conoce y acepta cumplir sus disposiciones durante toda su relación académica con Academia Dana’s.

Artículo 121. Vigencia

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación, comunicación o puesta a disposición de las alumnas y alumnos por medios físicos o digitales.

Su vigencia se mantendrá hasta que sea sustituido, modificado o actualizado por una nueva versión autorizada por la Dirección de Academia Dana’s.

Artículo 122. Conservación de versiones

Academia Dana’s podrá conservar versiones anteriores del presente reglamento para fines administrativos, históricos, probatorios o de control interno.

La versión aplicable a cada alumna o alumno será la vigente al momento de su inscripción, salvo que una actualización posterior sea aceptada expresamente o resulte necesaria por razones de seguridad, higiene, convivencia, operación académica o cumplimiento normativo.

Artículo 123. Interpretación favorable a la continuidad académica

Cuando exista duda razonable sobre la aplicación de una disposición académica u operativa, la Academia procurará interpretar el presente reglamento de manera que favorezca la continuidad del proceso formativo, siempre que ello no afecte:

  1. La seguridad de las personas.
  2. La integridad de modelos, alumnas, alumnos o personal.
  3. La calidad académica.
  4. La higiene o protocolos del programa.
  5. Los derechos de terceros.
  6. El cumplimiento del contrato, ficha del programa o normativa aplicable.

Artículo 124. Última actualización

El presente Reglamento General de Alumnos fue revisado y actualizado por la Dirección de Academia Dana’s en junio de 2026.

Revisado por: Dirección de Academia Dana’s

Fecha de última actualización: junio de 2026

Documento complementario al Contrato de Prestación de Servicios Educativos y a la Ficha Técnica del Programa.